viernes, 21 de octubre de 2011

La fiesta brava


¿Qué es la sangre? La sangre es un tejido fluido que circula por los capilares, venas y arterias de todos los vertebrados e invertebrados, y que tiene un color rojo característico debido a la presencia del pigmento hemoglobínico contenido en los eritrocitos. Evidentemente, la sangre es mucho más que lo manifestado en su definición científica. La sangre es el tesoro de todos los seres vivos, es por donde corre nuestra propia vida. Entonces, ¿por qué derramar la sangre sin motivo?

A finales del siglo XVIII se instauró en España las corridas de toros tal como las conocemos. Como todos sabemos, estas corridas terminan, después de tres tercios, con la muerte del toro, salvo casos excepcionales en que, ya sea el juez de plaza o el torero, conceden el indulto al animal.

Para tener una idea de la crueldad de la llamada Fiesta Brava, recordemos un poco quienes participan en ella y cuáles son sus funciones:

ü  Torero: Es la figura central de la lidia. Se le conoce como torero (a pie) o rejoneador (a caballo). Es el encargado de realizar la faena y dar muerte al toro.
ü  Picador: Es la persona que, montada a caballo, utiliza una vara larga con una punta metálica, llamada puya, para castigar al toro y producir desgarramiento de los tejidos ubicados en la cruz del toro, para evitar que el animal envista levantando la cabeza.
ü  Benderilleros: Actúan en el segundo tercio de la corrida y se encargan de colocar el par de banderillas sobre el lomo del toro.
ü  Mozo de espadas: Colabora directamente con el torero y es el encargado de ayudar al cambio de muletas, capotes y espadas.

Como ya lo mencioné, la corrida de toros consta de tres partes, siendo éstas las siguientes:

ü  Tercio de varas: Durante el tercio de varas el matador torea con el capote y el toro recibe una serie de puyazos en el morrillo (zona abultada entre la nuca y el lomo del toro) por parte del picador. El objetivo de estos puyazos es medir la bravura del toro y su disposición a la embestida, además de dosificar la fuerza del toro para facilitar la posterior labor del matador.
ü  Tercio de banderillas: Durante este tercio los banderilleros clavan sobre el lomo del toro unos adornos llamados comúnmente banderillas o rehiletes (instrumentos consistentes en una vara de madera adornado con flecos de papel de colores con un arpón en la punta).La función de dichos instrumentos es la de avivar al animal, tras el tercio de varas, por el movimiento de las mismas. De ahí el termino, menos conocido, de avivadores. Claro, el motivo real, es seguir mermando la fuerza física del toro. No me imagino a mí poder embestir con un arpón dentro de mi cuerpo, que con cada movimiento que realizó me va desgarrando por dentro. Es una barbarie.
ü  Tercio de muerte: Como su propio nombre lo dice, es el tercio donde tiene lugar el enfrentamiento (si se le puede llamar así) entre el torero y el toro. El matador realiza la faena y la suerte de muleta, y posteriormente le da muerte con el estoque.

Una vez que el matador ha demostrado su “maestría” con el toro, quien para este punto está prácticamente muerto, se prepara para terminar el trabajo, para matarlo, siendo este el momento culminante de la lidia. El matador se asegura de que la posición del toro sea la ideal para la estocada, se acerca a él, se estira por encima de los cuernos y le clava el estoque entre los omóplatos. La estocada perfecta perfora la aorta, sin embargo, muchas veces los toros mueren ahogados en virtud de que los pulmones se les llenan de sangre.

Como se puede observar, la llamada fiesta brava es un monumento a la cobardía y a la crueldad. Los toreros jamás realizan la lidia en igualdad de circunstancias. El toro siempre se encuentra mermado para cuando el torero, haciendo uso de su galantería y valentía, se enfrenta a la muerte ante una bestia de 6 toneladas. Nada más falso que esto. Si el torero se enfrentara a la muerte como tanto dicen, si el torero tuviera que lidiar con una bestia de 6 toneladas, si el torero fuera tan valiente, lo haría con el toro en óptimas condiciones, pero no, no existe el valor para hacerlo.

La fiesta brava solamente tiene como objetivo derramar la sangre de un animal (6 de hecho, incluso 8 en corridas mixtas de toreros y rejoneadores) para entretener a la ciudadanía. Muy similar a lo que sucedía en los tiempos del Imperio Romano cuando los gladiadores eran lanzados a la arena para luchar contra leones.

El artículo 10 de la Declaración Universal de los Derechos de los Animales establece que ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre y que cualquier exhibición de animales y los espectáculos que se sirven de animales, son incompatibles con la dignidad humana.

Nuevamente hago referencia a lo manifestado en una publicación anterior, el hombre jamás duda que es, por mandato divino, señor de los animales y ha hecho uso excesivo de esa atribución. Si el lector cree la teoría creacionista, estará de acuerdo conmigo que si Dios ordeno al hombre que señoreara sobre los animales era únicamente con la finalidad de cuidarlos y velar por ellos. Desgraciadamente no lo hacemos y no solamente no lo hacemos, sino que hacemos todo lo contrario. Tenemos cada domingo un espectáculo que se aprovecha de la tortura animal, que únicamente genera heridas a un toro inocente para posteriormente matarlo. El caso del indulto no es mucho mejor, porque para cuando llega el momento de concederlo, el animal ya ha sido clavado y banderillado. Sus heridas son profundas y, en caso de sobrevivir, su existencia se verá sumamente mermada. Eso es no tener corazón.

Recordemos además lo establecido en el artículo 11 de la mencionada Declaración Universal: “Todo acto que implique la muerde de un Animal sin necesidad es biocidio, es decir, un crimen contra la vida”. Creo que, claramente, las corridas de toros se encuadran a la perfección en lo preceptuado por el artículo en comento, y aún así, no hacemos nada, por el contrario, el pasado 17 de octubre, el C. Carlos Lozano de la Torre, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes instituyó los festejos de las corridas de toros como baluarte de la cultura del estado, declarándola, a través de un decreto administrativo, Patrimonio Cultural de Aguascalientes. Indignante. ¿Cómo puede considerarse patrimonio cultural el homicidio injustificado de un animal?

No entiendo, en verdad no entiendo porque el ser humano tiene que sentirse superior a los animales a través del maltrato, del derramamiento de sangre, de la impiedad. En verdad me pregunto qué pasaría si los animales fueran los que tuvieran el control, cómo nos tratarían. Pienso yo que, en la medida en que nosotros tratemos a los animales como nos gustaría que ellos, en caso de que así fuera, nos trataran a nosotros, la violencia en contra de los animales se vería sumamente mermada.

Si bien es cierto que diputados priístas presentaron una iniciativa de ley ante la Asamblea Legislativa del Distrito Federal relacionada con la tauromaquia, también es cierto que la misma es por demás incompleta ya que versa, únicamente, en impedir la entrada de menores de edad a dicho espectáculo, manteniendo el sufrimiento animal intacto. Aún a pesar de ser tan somera dicha iniciativa, la misma se encuentra congelada. Los intereses empresariales que se esconden detrás de dicho espectáculo impiden cualquier acción tendiente a la protección de los animales. El dinero generado a través de este derramamiento de sangre tiene un mayor valor que la vida que se pierde. Como en muchas ocasiones, el dinero se encuentra teñido de roja sangre, sangre inocente derramada sin existir un motivo para ello.

Mi pregunta es, si en la zona catalana de España, lugar donde nació ésta deleznable práctica, ya ha sido prohibida ¿por qué no se puede concretar la prohibición en nuestro país?

En verdad requerimos dejar a un lado los intereses pecuniarios y comenzar a luchar por los derechos de los animales quienes son seres vivos, que también sienten, que también piensan, que también tienen derecho a vivir.

Termino la presente publicación transcribiendo el inciso b) del artículo 14 de la Declaración Universal de los Derechos de los Animales, con la esperanza de que su lectura nos haga reaccionar:

“Artículo 14
a)…
b) Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley, como lo son los derechos del hombre.”

Benjamín Muñiz Alvarez Del Castillo
Twitter: @Benjamin_Muniz

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